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RESOLUCION de 28 de abril de 2006 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel por la que se otorga el Permiso de Investigación «Cabisgordo» nº 6280.

Publicado el 26/05/2006 (Nº 59)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCION de 28 de abril de 2006 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel por la que se otorga el Permiso de Investigación «Cabisgordo» nº 6280.

Con fecha 4 de noviembre de 2003 la Empresa Watts Blake Bearne España, S. A. presentó en este Servicio Provincial la solicitud del Permiso de Investigación referido, para los recursos de la Sección C) arcilla, por un periodo de vigencia de tres años y una superficie de 30 cuadrículas mineras en los términos municipales de Corbalán y Cedrillas, provincia de Teruel.

La Empresa Watts Blake Bearne España, S. A. en fecha 3 de diciembre de 2003 presenta el depósito de la tasa administrativa para la tramitación de este Permiso y por la cuantía correspondiente a una superficie de 30 cuadrículas mineras; el 19 de diciembre de 2003 los proyectos de investigación y restauración.

En fecha 26 de diciembre de 2003 el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, resuelve declarar la admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación citado sobre una superficie de 30 cuadrículas mineras, no habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de exposición e información públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 19 con fecha 29 de enero de 2004 y en el Boletín Oficial del Estado nº 28 el 2 de febrero de 2004.

Con fechas 5 y 12 de febrero de 2004 se reciben, una vez expuestos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cedrillas y Corbalán, durante el plazo reglamentario, los edictos debidamente diligenciados relativos a dicha solicitud, sin que se hayan presentado oposición alguna.

El 31 de enero de 2005 es emitido informe favorable sobre el Plan de Restauración de este Permiso por la Dirección General de Calidad Ambiental, con el condicionado que se incorpora a la presente Resolución y estableciendo una fianza en dicho concepto de seis mil ochocientos euros (6.800 euros), que es depositada por el interesado el 12 de mayo de 2005.

Realizadas las operaciones de demarcación por personal técnico de la Sección de Minas de este Servicio Provincial en marzo de 2006, se confeccionó el preceptivo plano y emitió el informe favorable correspondiente el 28 de abril de 2006.

Fundamentos de derecho:

La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado por el artículo 43 y siguientes de la Ley 22/1973 de Minas, y artículo 66 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería Real Decreto 2857/1978.

La empresa Watts Blake Bearne España, S. A., reúne los requisitos exigidos por el Título VIII de la Ley de Minas para ser titular de derechos mineros, teniendo presentados todos los documentos, depósitos, estudios y proyectos exigidos para el otorgamiento del permiso de investigación.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su modificación por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección de medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para la restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas y demás disposiciones reglamentarias, resuelvo:

Otorgar el Permiso de Investigación a la Empresa Watts Blake Bearne España, S. A., con domicilio en Castellón, Ruiz Zorrilla, nº 1-6º.

Designación en coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, del perímetro del permiso:

Vértice Longitud (W) Latitud (N)

1 0º 56' 00'' 40º 26' 20''

2 0º 54' 40'' 40º 26' 20''

3 0º 54' 40'' 40º 23' 20''

4 0º 55' 40'' 40º 23' 20''

5 0º 55' 40'' 40º 25' 20''

6 0º 56' 00'' 40º 25' 20''

Nombre: «Cabisgordo»

Número de expediente: 6.280.

Recurso a investigar: Sección C) Arcilla.

Período de duración: Tres años.

Superficie: treinta cuadrículas mineras.

Plano de demarcación de fecha: marzo de 2006.

Extendido por la técnica: Dª. Victoria Martínez Granell.

Términos municipales: Corbalán y Cedrillas.

Se considerarán como condiciones especiales en el otorgamiento las siguientes:

1- El cumplimiento del condicionado ambiental establecido en el informe sobre el Plan de Restauración emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental con fecha 31 de enero de 2005:

1.1- La restauración y plan de seguimiento se ajustarán a lo recogido en el Plan de Restauración del Permiso de Investigación «Cabisgordo», en aquello que no contradiga los siguientes condicionados.

1.2- La restauración fisiográfica del terreno, relleno de huecos y los procesos de revegetación se realizarán de inmediato a la finalización de las labores de investigación de manera que se eviten los problemas derivados de la erosión y la pérdida de nutrientes.

1.3- La restauración se extenderá a todas las superficies alteradas por la investigación (accesos si hay apertura de nuevos, sondeos, balsa) incluyendo el aporte de tierra vegetal en su caso y revegetación. No dejándose acopios de material investigado ni rechazos así como tampoco huecos.

1.4- Se aprovecharán al máximo los caminos existentes para acceder a las zonas que se quiere investigar, realizando un adecuado mantenimiento de los mismos. No se abrirán nuevos accesos si no son estrictamente necesarios.

1.5- Será de aplicación en esta actividad minera la I.T.C. 07.1.04 de condiciones ambientales de lucha contra el polvo para evitar que éste pueda afectar negativamente a la vegetación del entorno.

1.6- De manera previa a la realización de sondeos y balsas, se retirará, guardará y conservará adecuadamente la capa de tierra vegetal para su posterior reutilización.

1.7- Antes del inicio del proceso de revegetación se acondicionará el suelo adecuadamente mediante riego, descompactación, aireación, abonado, etc.

1.8- Después de la revegetación se mantendrán las condiciones mínimas requeridas que aseguren el éxito de la revegetación (riegos, abonados, reposiciones de marras, etc).

1.9- Se desarrollará un Plan de Vigilancia y Control adaptándolo a las determinaciones de este condicionado. Este Plan asegurará el cumplimiento de Proyecto de Restauración. La vigencia del Plan se prolongará hasta seis meses después de terminada la investigación.

1.10- En las memorias anuales que se presenten se incluirá un calendario en el que se especifiquen las labores de restauración que se han llevado a cabo y las que vayan a desarrollarse en los próximos periodos, indicando las zonas previstas a restaurar y su conformidad con las medidas contempladas en el Plan de Restauración.

1.11- Se establece una fianza de 6.800 euros, la fianza podrá ser modificada al presentar la primera memoria anual y conocer con precisión el calendario de las labores de explotación y de restauración.

1.12- Esta fianza se revisará cada año, de tal manera que no podrán continuar las labores sin la comprobación previa de cumplimiento de las medidas correctoras y de restauración del periodo previo y sin renovar y actualizar la fianza para el siguiente año. La fianza será depositada ante la Dirección General de Calidad Ambiental, previamente a la Concesión Administrativa.

1.13- La devolución de la fianza se realizará a solicitud del interesado y una vez comprobado el cumplimiento y efectividad de la restauración.

2-Se realizará una campaña de prospección geofísica mediante Sondeos Eléctrico Verticales y calicatas eléctricas, así como sondeos mecánicos con recuperación de testigo continuo (1.200 m estimados con profundidades máximas de 200 m).

Se realizarán en un laboratorio acreditado, análisis químicos y mineralógicos de las muestras tomadas en sondeos, debiendo presentar ante el Servicio Provincial los resultados obtenidos.

Se comunicará al Servicio Provincial el emplazamiento de cada uno de los sondeos definidos por sus coordenadas UTM.

3- Se realizará una cartografía geológica y minera de detalle a Escala 1:5000 de las diferentes unidades litoestratigráficas, levantando las correspondientes columnas.

4- En el plazo de tres meses, deberá presentar el documento sobre seguridad y salud laboral, previsto en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

5- En ningún caso podrá extraerse mineral durante el periodo de vigencia del Permiso de Investigación sin la correspondiente Autorización de disponibilidad de recurso de este Servicio Provincial, que deberá ser debidamente justificada, y no podrá tener en ningún caso fines comerciales.

6- Los trabajos de investigación se iniciarán en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución y estará obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en el Proyecto inicial y en los Planes de Labores aprobados.

7- Deberán comunicar el inicio de trabajos a este Servicio Provincial, así como presentar el nombramiento de Director Facultativo.

8- Se comunicará a este Servicio Provincial la ejecución de los trabajos por terceros, dando cuenta del convenio que se establezca entre las partes, a efectos de su conformidad si procede.

9- Deberá presentar, dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución, un plan de labores a ejecutar en el primer año consistente en una memoria, planos y presupuesto, debiendo fijar los plazos previstos para su realización.

10- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 108 g), del Reglamento General para el Régimen de la Minería, dará lugar a la caducidad del permiso de investigación.

11- El otorgamiento de este Permiso de Investigación se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad de investigación programada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, conforme al artículo 107 y 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Teruel, 28 de abril de 2006.-El Director del Servicio Provincial, Carlos Hernández López.